viernes, 21 de mayo de 2010

Correo de lectores

Ley 3081-Ley 14407-sobre perros de ataque o mal carácter

Reproducimos las cartas enviadas por la vecina Mirta Pérez a propósito de este tema:
Estimado Dr. Giménez: Según lo conversado en el día de la fecha (principios de abril 2010) en la División Zoonosis, de la comuna de Villa Gesell, le agradecería me enviara el alcance de la mencionada ley. El objetivo sería poner en conocimiento las responsabilidades de los propietarios de perros de carácter sean de raza pura o cruza, que aunque sean cachorros deberán usar bozal.
Entre ellas se mencionó bulldog-doberman, dogo, etc. Los procedimientos a seguir si un animal atacara a una persona, por un descuido de sus dueños, o si este perro estuviera suelto y atacara a otro perro hasta dañarlo significativamente. Quiero dar un ejemplo. Un perro pequeño paseaba con su dueño, con correa; de pronto un ovejero sale corriendo de la casa y ataca al pequeño en los cuartos traseros, dañándolo; los dueños no lo podían sacar ni agarrándolo, porque era un perro excepcionalmente grande; tuvieron que pegarle en la cabeza para que lo suelte. El descuido de éstos al dejar la puerta abierta ya que es un manto negro que siempre está encerrado y las consecuencias: al pequeño le dieron antibióticos, etc, y esto fue costeado por su dueño. ¿La Ley cómo ampara a los dueños responsables de los que se despreocupan? Le agradezco enormemente su aporte como veterinario y como ciudadana, lo saludo atte.
Lic. Mirta Pérez

Respuesta:

La Ley 14.107 es la de tenencia responsable de Animales potencialmente peligrosos.
En caso de lesiones en personas ya sea por mordedura o accidente con lesiones de un animal en la vía pública se invoca lo siguiente para hacer la denuncia policial:
* Decreto ley Nº 8.031/73 “Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires”
Espero le sirva esta información.
De acuerdo al Decreto ley Nº 8.031/73 «Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires» en su Título II «de las faltas», según la modalidad de penas de multas establecidas mediante Decretos – Leyes 8.730/77 y 9.399/79 – Capítulo I «Contra la Seguridad de las Personas», en su Artículo 46 que establece:
«Será reprimido con multa entre el veinte (20) y el sesenta (60) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quien tenga animal peligroso o salvaje. La pena se duplicará si el animal atacara o hiriera a alguna persona.
Y en su Artículo 47 que establece:
«(Dec: Ley 9.321/79). Será sancionado con multa entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la provincia de Buenos Aires:
a) Quien, en lugares abiertos deje animales de tiro, de carga, de carrera o cualquier otro, ya sea sueltos o confiándolos a personas inexpertas de modo que puedan causar daños o afectar el tránsito.
b) El que azuce o espante animales con peligro para la seguridad de las personas.

En caso de animales mordedores o animales peligrosos con lesiones de las personas o que puedan poner en peligro la integridad física de las personas, además de la denuncia en Zoonósis, deberán ser denunciadas ante la Autoridad Policial, con la invocación del Decreto Ley 8.031/73 y los Artículos antes mencionados, por derecho propio adquirido.

Depto. de Bromatología y Zoonósis de la Municipalidad de Villa Gesell

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